Sobre la presunción de inocencia

Presunto culpable, de Roberto Hernández y Geoffrey Smith

“El problema de inefectiva administración de justicia en el Distrito Federal no es uno que casualmente documentaron los realizadores del filme, sino que un porcentaje inaceptable de casos son tratados con falta de preparación y cargados en contra del acusado, no sólo de parte del Ministerio Público, sino también con la intervención del juez en contra del acusado.”

Siempre será de gran satisfacción regresar al campus de Ciudad Universitaria de la UNAM. Más satisfactorio es acudir para presenciar la proyección de un documental premiado nacional e internacionalmente, codirigido por un mexicano, Roberto Hernández. Presunto culpable es, como ya se ha dado a la publicidad, un documental que narra los pormenores del arduo y profesional trabajo de dos abogados mexicanos que se enteraron de una injusticia consistente en la condena a veinte años de prisión, pronunciada por un juez de lo penal del Distrito Federal, en contra de un joven de 26 años quien, como muchos, tuvo la desgracia de cruzarse en el camino de unos policías judiciales en búsqueda de un chivo expiatorio que les permitiera concluir rápidamente su trabajo en un caso de homicidio.

Gracias a una organización impecable, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM proyectó simultáneamente en tres salas el documental. En pocos minutos nos asignaron sala, nos entregaron contraseña e ingresamos al auditorio al que nos guió un edecán. No me consta si las otras dos salas se llenaron, pero al menos en la que yo estaba fue ocupada por completo. Hubo presencia de los medios de comunicación desde la entrada del Instituto hasta dentro de las salas; fue notorio el poder de convocatoria de los organizadores y el interés que ha despertado, al menos en ciertos círculos, la proyección del documental en salas cinematográficas de varias ciudades de la república. La nutrida presencia de los medios de comunicación permitió que desde el día siguiente un amplio sector de la ciudadanía leyera los reportajes y artículos originados con base en entrevistas y en lo presenciado en el prestigiado instituto universitario.

Es de resaltar que el codirector mexicano Roberto Hernández es alguien que ya tiene un lugar bien ganado entre los interesados en el tema de la procuración e impartición de justicia, pues el documental dirigido por él, El Túnel (2006), también presenta algunos de los muchos vicios y deficiencias que padece, en particular, la justicia penal en el Distrito Federal, pero que fácilmente puede extrapolarse con lo que sucede, en mayor o menor medida, en cada una de las entidades del país.

Gracias a las entrevistas televisivas a las que ha sido invitado el codirector Roberto Hernández (el otro codirector es Geoffrey Smith) y a la posibilidad de ver el tráiler del documental en internet, un amplio sector de la sociedad ya está al tanto del tema que trata el filme. En este sentido, es muy deseable que un gran número de personas acudan a ver el documental, ya que trata de un tema que no debe seguir en el olvido, pues la indiferencia ante la injusticia en nuestro país debe desaparecer. El tema del filme muestra, primero, un juicio plagado de irregularidades; luego, una sentencia con deficiente motivación y, simultáneamente, un encarcelamiento en un reclusorio donde el hacinamiento es atroz (más de veinte reclusos en celdas previstas para seis) y las consecuentes condiciones deplorables en las que tiene que adaptarse una persona para sobrevivir ahí. Sólo un ejemplo ilustra la falta de congruencia entre las pruebas y la sentencia: supuestamente el inculpado dio muerte por medio de arma de fuego a su víctima; sin embargo, resultó negativo en la prueba de radizonato de sodio (también conocida como prueba de Harrison), esto es, no se probó que hubiese disparado un arma de fuego.

La trama del documental ofrece material suficiente para realizar análisis y reflexión sobre muy variados temas, todos ellos relacionados con la injusticia que priva en México en ámbitos relacionados con el derecho penal en general.

Ciertamente no se puede generalizar sobre la base de un solo caso y afirmar que a todos los que se presentan ante un juez penal se les juzga de igual manera. Sin embargo, la forma poco profesional en que se constata, gracias al documental, que se desenvuelven tanto la parte acusadora como el juez hacen pensar que el caso presentado no es único, sino que lo común debe ser que no se imparta justicia, o que se imparta de forma irregular, no apegada a derecho y con ausencia casi total de profesionalismo, dando como resultado que se condene a un buen porcentaje de inocentes. Las escenas del Reclusorio Oriente, de la “sala de audiencias” (léase alrededores de un escritorio), las insistentes tomas de los inmensos archivos judiciales, que con una imagen dan cuenta de parte de lo que significa el sistema actual de impartición de justicia en el Distrito Federal y en la mayoría de las entidades federativas; esto es: cientos de páginas por expediente, en las que no se consigna lo sucedido durante el proceso, sino lo que el juez quiere dictar y lo que la mecanógrafa quiere asentar, pues en las escenas se pone en evidencia que no existe coincidencia alguna entre lo filmado y lo que finalmente quedó escrito en el expediente.

Es conveniente adelantarse a quienes van a afirmar que no se debe generalizar, aunque ya se dieron voces en ese sentido, porque sí hay manera de constatar que existen bases más amplias, documentadas, para sostener que el problema de inefectiva administración de justicia en el Distrito Federal no es uno que casualmente documentaron los realizadores del filme, sino que un porcentaje inaceptable de casos son tratados con falta de preparación y cargados en contra del acusado, no sólo de parte del Ministerio Público (MP), que tiene la obligación de probar su acusación, sino también con la intervención del juez en contra del acusado, siendo que el papel del juzgador es el de allegarse información de las partes para finalmente motivar correctamente su sentencia, bien sea absolutoria o condenatoria.

Al respecto, es conveniente leer el extraordinario trabajo de investigación, denominado Cómo sentencian los jueces del Distrito Federal en Materia Penal, publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2006) y cuyo autor es el doctor en derecho Luis Pasara. Este libro nos permite enterarnos de los resultados del estudio de una muestra de expedientes de siete juzgados penales del Distrito Federal. Aunque el trabajo contiene un análisis de varios tópicos relacionados, para el tema que nos ocupa vale la pena acudir al apartado 3 del capítulo V. Allí se trata sobre la presunción de inocencia, que es el principio que debiera regir, entre otros, la conducta de los juzgadores y no su absoluta negación, que sería precisamente la irónicamente llamada presunción de culpabilidad que da tema al documental en comento.

La carga de la prueba de culpabilidad, así como de la existencia del hecho delictivo, corresponde al MP. Sin embargo, muchos jueces no parecen entenderlo así, ya que como se puede constatar en la siguiente cita, parecería que es el inculpado el que debe probar su inocencia: “En otro caso examinado, el desplazamiento de la carga de la prueba también fue explícito al emitirse la condena: ‘Toda vez que el acusado no aportó elemento probatorio alguno que corrobore su dicho’”. Incluyo otra cita muy ilustrativa: “un problema estructural correspondiente al hecho de que el juez que sentencia es el mismo juez que decidió procesar”. Lo anterior explica en buena parte por qué los jueces en algunos casos terminan aliándose con el MP, en lugar de mantenerse imparciales, pues si en un principio han tomado la decisión de procesar, al momento de dictar sentencia pretenden ser congruentes con su decisión anterior y terminan, casi siempre, dictando sentencia condenatoria. Por cierto, éste es uno de los problemas que se espera sean subsanados con la implantación del nuevo proceso penal acusatorio (también conocido como “juicio oral”), en el cual un tribunal integrado por tres jueces se encarga de sentenciar, sin que ninguno de los tres haya tenido conocimiento anterior del caso, por lo cual se sienten libres de absolver (en caso de considerar esto apegado a derecho), incluyendo en la decisión de la sentencia los motivos que tuvieron para decidir en ese sentido.

La trama del documental ofrece material suficiente para realizar análisis y reflexión sobre muy variados temas, todos ellos relacionados con la injusticia que priva en México en ámbitos relacionados con el derecho penal en general. Se puede iniciar con las arbitrariedades de la policía judicial o ministerial, desde el primer momento de contacto con su víctima, hasta el insalubre lugar de reclusión para los que están siendo juzgados, donde el hacinamiento es increíble y plenamente documentado en el filme, pasando por la ineptitud de los representantes de la parte acusadora, esto es, el MP, así como la ineptitud del juez que, al menos en el caso documentado, está muy, pero muy lejos de comprender que su papel, en ese momento procesal, es el de analizar la información que le hagan llegar las partes: MP y defensa, a la vez que debe mantenerse atento en todo momento durante el desahogo de las pruebas, para poder posteriormente tomar una decisión y así sentenciar. En el documental el juez está más atento a constatar que el escribiente consigne lo que le está dictando en lugar de escuchar y observar lo que sucede en la audiencia.

Una escena que provoca la carcajada espontánea de los asistentes, a pesar de que debiera dar grima, por mostrar la falta de profesionalismo de la agente del MP a quien el acusado le pide externe las razones para formular conclusiones acusatorias, es cuando éste le pregunta, palabras, palabras menos: “¿Cuáles son las bases por las que me está acusando?”, a lo que ella responde con un gesto a medio camino entre la extrañeza y la mueca de risa nerviosa: “Pues, porque es mi chamba, ¿no?” Por su parte, la defensa, en este caso en particular, sería la cereza del pastel, aunque en sentido negativo, pues proporcionó irónicamente el argumento para solicitar que quedase sin efecto la sentencia condenatoria. Finalmente se obtuvo la decisión de repetir el proceso del protagonista que ya había sido sentenciado a veinte años de prisión por homicidio calificado.

Lo que dio bases para la reapertura del juicio fue que el abogado defensor en el primer juicio presentó una copia fotostática de una cédula profesional de abogado, cotejada por un notario público de Oaxaca, que resultó ser falsa. Este hecho hizo probable que el ya sentenciado no hubiese tenido una correcta asesoría legal de parte de un sedicente abogado. Si bien se abrió una puerta a la esperanza, ese espacio resultó bastante estrecho, pues sería el mismo juez que lo condenó el encargado de volver a presidir la audiencia final y, por consiguiente, de dictar nueva sentencia. Era de esperarse que el juez tratara de justificar su primera sentencia con argumentos (motivación), que apuntalaran su decisión original. Se sabe que si algo malo puede suceder, sucederá. Así fue, el juez dictó nuevamente sentencia condenatoria por veinte años y fracción, que en el delito de homicidio calificado en el D.F. es ligeramente más alto del mínimo posible.

Al leer El proceso, de Franz Kafka, se puede uno doler de los sufrimientos del protagonista, pero el relato no deja de ser ficción. En cambio, el caso de Antonio Zúñiga no es producto de la imaginación, sino de la cruda realidad de lo que sucede en México en pleno siglo XXI.

Finalmente, en segunda instancia los abogados lograron una sentencia absolutoria, debido a que hicieron notoria la incongruencia entre lo que mostraban las videograbaciones y lo consignado en el expediente y gracias a los tres magistrados encargados de pronunciar nueva sentencia; tras de no pocos argumentos en contra de parte de uno de ellos, al final decidieron dejar sin efectos la sentencia condenatoria y ordenar la inmediata libertad de Antonio Zuñiga, Toño, quien ahora cuenta con muchos simpatizantes que se han solidarizado con él tras conocer la historia de su encuentro con un aparato de justicia penal que, para todos los efectos prácticos, es de corte francamente inquisitorial.

Al leer El proceso, de Franz Kafka, se puede uno doler de los sufrimientos del protagonista, pero el relato no deja de ser ficción. En cambio, el caso de Antonio Zúñiga no es producto de la imaginación, sino de la cruda realidad de lo que sucede en México en pleno siglo XXI. Una breve cita de la obra mencionada viene al caso: “Y, ¿cuál es el sentido de esta organización, señores? Se dedica a detener a personas inocentes y a incoar procedimientos absurdos sin alcanzar en la mayoría de los casos, como el mío, tal resultado. ¿Cómo se puede evitar, dado lo absurdo de todo el procedimiento, la corrupción general del cuerpo de funcionarios?”

No me atrevo a decir que es obligatorio, pero sí al menos muy recomendable, que se acuda a ver este documental, asombrarse con las estadísticas que presenta y, posteriormente, hacer todo lo que esté al alcance de cada uno por tratar de revertir este perverso sistema de procuración y administración de justicia, así como las prácticas policiacas y las condiciones deprimentes en que son privados de su libertad aquellos que tienen la desgracia de caer en las manos de la policía, muchos de ellos siendo inocentes. Ojalá se despierte la conciencia ciudadana y comience ahora mismo a exigir un cambio que ya no puede seguir esperando.

Coda

El miércoles 2 de marzo se difundió la decisión de una jueza federal de otorgar la suspensión provisional por un amparo interpuesto por un quejoso, único testigo de cargo durante el proceso, que argumenta que su imagen se deteriora al aparecer en el documental sin haber otorgado su permiso. Por la noche, en entrevista telefónica en el noticiero de Televisa cuyo titular es Joaquín López Dóriga, el codirector del documental opinó que al ser un mandato constitucional que los juicios sean públicos, no existe razón para que se deba pedir permiso a los participantes en un juicio para ser filmados, toda vez que se contó con la anuencia de las autoridades judiciales respectivas para que el proceso fuese grabado, además de que al establecer la Constitución que las audiencias serán públicas, no se requiere permiso de los participantes para ser grabados por cualquier medio.

Aún no se sabe lo que finalmente decida la justicia federal al respecto; sin embargo, es probable que tenga que tomar en cuenta la proporcionalidad entre lo que se pretende proteger, en este caso el interés particular de un testigo en el juicio, contrastado con el interés general de la población por enterarse del contenido del documental. Asimismo, está en juego la libertad de expresión, por lo cual se ha interpretado por no pocos participantes en el debate como un intento de censura, aunque no reúne las característica propias de la censura, dado que la orden de suspensión no está dirigida en contra de los distribuidores, creadores o exhibidores del documental, sino que es una instrucción a las autoridades correspondientes para que retiren el permiso otorgado para la exhibición del documental.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la falta de proporcionalidad entre el probable daño que el documental pudiese causar al solicitante de amparo y el daño que ocasionaría a los exhibidores en más de doscientas salas en todo el país de llegarse a realizar la orden de retirar toda las copias actualmente en exhibición. En todo caso, el quejoso aparece únicamente en algunas escenas del documental, por lo que no existe razón lógica ni jurídica para ordenar la prohibición de exhibición de la totalidad de la película. Es también difícil de sostener el supuesto daño ocasionado al quejoso por la exhibición del documental, puesto que las escenas no son sino producto de lo acontecido en la audiencia.

Finalmente, desde antes de que se iniciara la exhibición comercial del documental, se hizo el anuncio de que no tendría fines comerciales propiamente, dado que lo que resultara de los ingresos de taquilla, sería donado a una institución (Renace), dedicada precisamente a apoyar a personas sujetas a proceso o sentenciadas, en condiciones tales que pudiesen suponer una situación o sentencia injusta.

En pocos días habrá de saberse el desarrollo de la respuesta definitiva de la justicia federal y las consecuencias y opiniones de los expertos respecto a la decisión original de otorgar la suspensión provisional en el amparo promovido por el testigo de cargo, que considera que la exhibición de las escenas de la audiencia en las que es sometido a careo con el ya anteriormente sentenciado a veinte años de prisión dañan su imagen y afectan sus derechos fundamentales, estaremos pendientes del caso. ®

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Publicado en: Cine, marzo 2011

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  1. Estamos cansado de tanta injusticia…. tenemos q ser escuchados!! No podemos cambiar el mundo pero cambiemos el lugar donde vivimos, muchos inocentes en las prisiones miles de familias sufriendo.

    yabastadeinjusticia.com

  2. David Aguilar

    Siento que el articulo esta publicado a destiempo, después de que tantas plumas se ocuparon del tema; unas bien, otras, tibias y predecibles. Hubiera querido que se ocuparan de rematar el tema con otra región oscura, aunque comprendo, ciento que tuvieron que negociar para la permisibilidad de la exhibición y la filmación del interior del Reclusorio Oriente. ¿Cuándo podremos ver de la misma manera el círculo que se cierra con el arresto del presunto, y el negocio que significan las cárceles, las condiciones de las mismas y el botín político que representan estos individuos? La cifra de asesinados en cada cárcel de la ciudad de México excede los 8 cada mes, aunque la Comisión de los Derechos Humanos informe que son 2. ¿Cuantos presos atiende el defensor de oficio al mismo tiempo y cuántos expedientes tiene que leer y realizar un análisis exhaustivo, de veras lo hará? ¿Cuantos presos están sentenciados por un delito menor y cuántos no han salido porque no pueden pagar una fianza que no excede los 5 mil pesos? –dicho esto , por los altos costos que significan al Estado- ¿Cuántos sufren problemas mentales y comparten el espacio con presos comunes? ¿Cuantos tienen Sida y no son atendidos?
    La libertad tiene una fragilidad impresionante en un país como el nuestro, el decir nunca me va a pasar a mi es un acto de inconciencia porque es un papel de china sobre el que están construidas nuestras relaciones. Estar en el Reclusorio constituye en tiempo, si el abogado no hace los movimientos pertinentes que comúnmente significan relaciones y dinero, por lo menos la friolera de 3 a 6 meses; tiempo en el que ya se destruyó el ecosistema familiar y laboral por el estigma que esto representa. Ahora, la capacidad psicológica y moral de los jueces, debería de ser monitorizada y controla de una manera más eficaz. El hecho mismo de estar ya en algún ministerio público o de caer en algún reclusorio equivale –aquí sí, Kafkianamente a pesar de ser inocente – a ser condenado siempre con alguna fianza o tiempo a pagar al Estado, y si no, cómo se justifica el negocio.
    Es importante el documental, celebro que hayan tenido las palancas o los medios, todo esto es cháchara comparándolo con la aportación que significa este material , pero es sólo una parte del enorme aparato jodido de un sistema que nació y permanece enfermo , aunque, creo es nuestro deber lograr que este terrible Golem deje de aplastar individuos, lo menos posible.

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