Mientras miles de mujeres y hombres marchaban para protestar por el acoso en México, otros cientos de miles reproducían en Internet videos y fotografías de una joven alcoholizada que intentaba sobornar a la policía, convirtiéndola en víctima de la incitación al acoso y la humillación pública.
La diferencia entre el acoso en la vía pública y en Internet es que éste parece estar en proceso de convertirse en una norma social y moralmente aceptada. Los usuarios de dispositivos móviles conectados a la red se han convertido —porque están convencidos de ello— en monitores de la actividad pública, en autoridad vigilante.
Sólo es necesario cometer una imprudencia, menor o grave que pueda implicar la imputación de un delito, luego ser fotografiado y videograbado por algún usuario–vigilante que pasa por el lugar del incidente. En poco tiempo se terminará convertido en víctima de escarnio, de acoso, y en algunos casos de amenazas.
En cuestión de minutos una mujer se convierte en la #Lady ______ o un hombre en #Lord ________. La línea en blanco supone el adjetivo correspondiente a la interpretación popular del acto cometido. Se vuelve tendencia, un chiste desde lo políticamente incorrecto.
El problema es cuando esa fotografía o video pierde su elemento gracioso y se convierte en una forma de juicio popular que causa no solamemnte daño moral, sino puede llegar a provocar otro de tipo psicológico a la persona, a sus familiares o a su círculo social.
De forma paralela, ¿qué tanto ese usuario–vigilante, que se atribuye y disfruta el papel de autoridad y censor social, que encuentra una gratificación personal muy básica al exhibirse como quien muestra lo cuestionable, termina por convertirse en un incitador al acoso?
¿Qué tanto quienes comparten lo que exhibe son también incitadores o al menos sus cómplices?
Y si eso fuera poco, ¿cómo acotarlo? ¿cómo regular un comportamiento que implicaría afectar la esfera de la libertad personal, aun cuando ésta sea mal entendida y termine por afectar el derecho de otros a su privacidad?
La intrusión y la negación de la privacidad
Mientras el 24 de abril pasado decenas de miles de mujeres y hombres marcharon en más de veinte estados del país para demandar un alto al acoso y a la violencia contra ellas, en Internet el video de una chica de Guanajuato que intentaba sobornar a unos policías para evitar ser detenida por conducir en estado de ebriedad y chocar se convertía en tendencia.
El día 25 de abril el video de quien también terminó obteniendo su correspondiente etiqueta #Lady por dictamen popular, había sido reproducido un millón 300 mil veces en YouTube.
El día del incidente una persona que pasaba por el lugar grabó a la chica, enfocó partes específicas de su cuerpo, destacó el intento de soborno y subió el material a la red.
Luego fue el turno de los usuarios de Internet, que abusaron del share. Después llegaron los medios informativos que se escudaron en una mala interpretación de su derecho a la “libertad de expresión” o en un retorcido y conveniente entendimiento de que hoy día la agenda de los medios la dictan las audiencias, replicaron el video, publicaron listas de los memes más famosos y emitieron también su juicio.
Algunos, como lo documenta la revista Etcétera, incluso publicaron información falsa sobre el caso, atribuyéndole a la chica aprovecharse de su “fama” temporal para sacar ganancias cuestionables.
El caso de esta joven es apenas un ejemplo. El término #Lady ha permitido enjuiciar a más de una mujer que ha caído en una actitud imprudente o —sí, hay que señalarlo en algunos casos— socialmente reprobable, jurídicamente imputable o que pudiera poner en riesgo o afectado a otros.
Una breve investigación realizada por un grupo de estudiantes de la Universidad Modelo, en Yucatán, documentó más de una decena de casos de mujeres que han recibido la denominación de #Lady. En todos los casos, la publicación de los hechos que las involucran provocó una invasión posterior a su privacidad, es decir, acoso.
Más allá del simple etiquetado virtual (hashtag) en medios sociales, los casos llegaron a los medios, donde se publicaron los nombres e información variada de esas mujeres, soslayando el derecho a la protección de sus datos personales, generalmente bajo la excusa de un ejercicio de documentación periodística.
Al tratar de explicar el fenómeno, Cortés visualiza los casos como el centro de atención de quienes “nos sentimos con el derecho y la suficiente autoridad para juzgar y tirar la piedra”, [pero] “¿cuántos de quienes la están criticando no han manejado con algunas copas encima y además tener el infortunio de que alguien los grabe y luego suba el video a la red?”
Para Rocío Cortés, doctora en antropología social con estudios sobre usuarios de medios sociales en Internet, lo que está ocurriendo es que las mujeres que han protagonizado estos casos se han convertido en figuras despersonalizadas y transformadas en personajes y objetos para el escarnio y el juicio público.
Al tratar de explicar el fenómeno, Cortés visualiza los casos como el centro de atención de quienes “nos sentimos con el derecho y la suficiente autoridad para juzgar y tirar la piedra”, [pero] “¿cuántos de quienes la están criticando no han manejado con algunas copas encima y además tener el infortunio de que alguien los grabe y luego suba el video a la red?”, se pregunta. Lo que estos incidentes en la red exponen, explica, es un fenómeno característico de la llamada sociedad de la información: la irradiación.
Entendemos por ese último término la forma en la que un evento que ocurrió en un punto específico puede replicarse, reproducirse, alterarse, editarse e incluso ser repetido después de haber sucedido mucho tiempo antes debido a la intrusión de las tecnologías de información.
La investigadora lo deja claro: se trata de un “lado negativo” de la red frente a todo lo positivo que Internet ha traído. El gran poder que la capacidad tecnológica otorga a la sociedad actual implica una gran responsabilidad que no estamos asumiendo racionalmente.
Para José Paulino Dzib, doctor en análisis psicológico de los problemas sociales, el asunto es claro: la actitud de estos usuarios–vigilantes, de estos monitores de lo público, es de intrusión. Es también un asunto inherente a la naturaleza humana que estamos atestiguando en un comportamiento individual y colectivo expresado a través de nuevas tecnologías.
El problema, considera Dzib, es que ante estas actitudes, como las tenemos frente a otras por convenio social, se requiere de una normatividad, “pero que se escapa y dificulta, porque ¿cuáles podrían ser los límites? No son tan claros”.
“En la interacción los seres humanos tenemos una necesidad de mirarnos y ser mirados”, dice Dzib. Y la red refleja ese impulso, esa posición: yo necesito exhibir o que me exhiban. La exposición personal es parte de nuestra cultura, de lo humano. Ahí están expuestos los ornamentos exteriores y corporales: el vestido, los accesorios, el maquillaje, los tatuajes, las alteraciones del cuerpo, entre otras formas que surgen de esa necesidad de mostrarnos.
Esa necesidad, que conlleva una gratificación al ser satisfecha, se expresa en la actitud de quien atestigua y documenta un incidente como los que se mencionan en este artículo: yo lo vi, yo lo grabé, yo lo subí a la red. Es el “yo” exhibiéndose y sintiendo placer al hacerlo, y replicando ese placer al exhibir a otros.
El conflicto entre esa necesidad personal de quien monitorea y el derecho de cada individuo a la privacidad —reglamentado en la Ley de Protección de Datos Personales— está más que presente esta nueva forma de juzgar popularmente a una persona por incurrir en un acto cuestionable o que afecte la vida de otros.
Lo que no queda claro, dice el investigador de la Universidad Autónoma de Yucatán, es qué tanto se trata de que el usuario ponga información útil en la red o qué tanto sea que busque una satisfacción de su impulso natural, no sublimado, al compartir el contenido creado en imágenes fijas o videos.
A eso se le suma una pregunta clave: ¿cuánto estamos dispuestos a exhibir sin pensar en que eso dañe a una persona o a la sociedad? De la cual deriva una más: ¿cuál pudiera ser la regulación social del derecho a no ser exhibido, aunque se reconozca que humanamente cada quien tiene necesidad de serlo?
El problema de la regulación también plantea otro debate que provoca la reflexión del director de Alternativa Digital y especialista en tecnologías de la información y la comunicación, Emilio Saldaña, quien ve difícil acotar esta actitud colectiva derivada del empoderamiento que para algunos supone por ver, atestiguar y documentar lo que considere una irregularidad o riesgo para su persona o la sociedad.
En México ha habido más de un intento para regular lo que se muestra en medios sociales en Internet. Ninguno ha prosperado porque en esencia han intentado ser elementos de protección para la clase política, una especie de escudo para evitar el cuestionamiento público. Para Saldaña hay una obviedad en que esa naturaleza fue la que ocasionó el fracaso de tales intentos.
Sin embargo, lo reitera: es necesario encontrar una forma de establecer mecanismos que, más que regular en forma restrictiva, acoten y conduzcan un uso apropiado, que favorezca la convivencia social, de las herramientas de comunicación actuales.
Saldaña coincide también con Cortés y Dzib: la necesidad de un discernimiento claro de las atribuciones y los derechos de los medios informativos que, amparándose en el artículo 6to. constitucional, ejercen también esa labor de monitores y jueces populares, incurriendo en daño a quienes exhiben y violando la propia normatividad que dicen defender.
En el caso de los medios informativos, el equipo de estudiantes de la Universidad Modelo refiere la relación con el derecho a la libertad de expresión, pero revisa también el derecho de réplica y la casi nulidad de su uso.
Del segundo derecho, el grupo encuentra que su mínimo aprovechamiento se debe en general a su desconocimiento y a que, luego de ser reformado y puestos los cambios en vigencia a finales de 2015, el ejercicio de ese derecho representa un conjunto de complicados pasos para poder hacerse efectivo.
El conflicto no termina ahí, porque, como señala Dzib, si se piensa que alguna de estas mujeres referidas intentara reclamar el daño recibido, ¿cómo lo haría?, ¿contra quién se denunciaría el daño moral?, ¿contra quien subió el primer material a la red o contra todos los que lo compartieron?
Lo que le preocupa al investigador en psicología social es que esa forma de acoso, de incitación, de violación a los derechos de intimidad de otros pueda convertirse o ya esté normalizándose y termine por asentarse como una práctica regular, que llegue a ser, como se señala en un principio, social y moralmente aceptada. ®
Notas: Los nombres y las etiquetas que se impusieron a las mujeres referidas fueron omitidos por respeto a su persona y para evitar seguirlos propagando.
La información consultada para este artículo proviene de entrevistas realizadas en el programa “Lunes de Ciencia”, en “El Columnista Radio” y de una investigación realizada por los estudiantes de la licenciatura en Comunicación Adriana Pinto, Elsy Torres, Adriana Estrella, Alexis Herrera y Abraham González.