Un tema que discretamente estuvo presente en el proceso de auscultación, cabildeo y elección del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México fue el de la posibilidad y necesidad de su vinculación con la iniciativa privada. Se trata de una tarea que en los próximos años causará polémica al seno de la comunidad universitaria y entre distintos actores de la opinión pública. Por esta razón resulta pertinente recomendar la lectura de ¿Universidad, S.A.? [Barcelona: Ariel, 2006] de Ramón J. Moles Plaza, que es un estudio de la transición del sistema universitario español al modelo comunitario europeo.
El caso es que la insuficiencia de recursos públicos para el financiamiento de la educación superior no es un problema exclusivo de los países pobres, pues existe también en el caso de España, donde los cambios demográficos relacionados con la creciente inmigración confluyen con la necesidad de incrementar el financiamiento privado y el proceso de convergencia mediante la Declaración de Bolonia. Ante ello, el libro responde a las siguientes preguntas: ¿la educación superior es un servicio comercializable? ¿Es susceptible de ser prestado por el sector privado con ánimo de lucro? La respuesta que da el autor es que sí, en tanto su núcleo como servicio universal quede excluido de ello. Moles propone establecer mecanismos de autorregulación en el servicio público universal de la educación superior para salvaguardar el interés público a favor de la equidad y el acceso democrático, a la vez que refuta las propuestas de vincular la universidad a la empresa en tal punto que implique su privatización.
De acuerdo con lo anterior, autorregularse se refiere a la capacidad de la universidad de normarse a sí misma, dotarse de su propio personal académico y administrativo, expedir títulos, así como de establecer sus procedimientos y criterios de admisión. El límite a la vinculación de la universidad pública con la iniciativa privada ha de ser entonces el de no rebasar los márgenes de su autonomía.
El análisis de Moles abunda en datos estadísticos relativos a las tendencias en la demanda de educación superior en relación con la creciente inmigración, estudia la homologación de las equivalencias en los grados o ciclos del sistema de educación superior con el europeo, y las relativas a las normas de calidad.
¿Universidad, S.A.? se compone de tres partes: la primera se refiere al contexto de liberalización comercial propio de las dinámicas de la globalización y el paradigma de la sociedad del conocimiento, como marco de la transformación del sistema de educación superior; la segunda trata sobre el Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio, por medio del cual los corporativos multinacionales tratan de convertirse en referentes de la certificación de la calidad de los servicios educativos de las universidades para regular la inserción laboral de los egresados, y la tercera revisa los conceptos de servicio público, estado social y educación superior como servicio público.
El análisis de Moles abunda en datos estadísticos relativos a las tendencias en la demanda de educación superior en relación con la creciente inmigración, estudia la homologación de las equivalencias en los grados o ciclos del sistema de educación superior con el europeo, y las relativas a las normas de calidad. Concluye que el servicio público tiene que ser “la medida del equilibrio entre intereses de oferta y demanda, entre intereses de usuarios e intereses de quienes producen”, un concepto “que se construye con la pluralidad, con la competencia, no contra ellas”, por lo que en el caso de la universidad pública implica “facilitar la autorregulación para hacerla más competitiva” y hacerla confluir, en su caso de estudio, en el espacio europeo de educación superior.
Cabe destacar el prólogo de Manuel Castells, quien señala que ante la velocidad de los cambios en las dinámicas de la producción y los servicios la universidad deber formar la capacidad analítica de los estudiantes, no tanto informar, puesto que la especialización debe darse en la práctica profesional. Señala también que ninguna universidad privada de prestigio obtiene ganancias, que son fundaciones sin ánimo de lucro quienes las administran, como en Estados Unidos. De modo que el régimen jurídico privado no implica hacer de la universidad un negocio, como evidencia de que si sus decisiones se toman por criterios de beneficio económico se arruina su esencia académica. ®