El derecho y las terribles injusticias

Olga Sánchez Cordero: traición jurídica a Recaséns

En el Caso Cassez estaban en juego no sólo los intereses de la secuestradora sino los de las víctimas, aunque la ministra Sánchez Cordero optó por la formalidad de la ley. Recaséns, en cambio, habló de “interpretación razonable” que tomara en cuenta “la idea que de los requerimientos de justicia se tiene en la sociedad y en la época concreta que se vive”.

Injusticia

Si los jueces se inventaron para interpretar las leyes que no pueden prever todo, el asunto clave radica en el hecho de que hay de justicias a injusticias. El punto fino se localiza en la interpretación del derecho, un tema que sin duda es del conocimiento de la ministra Olga Sánchez Cordero, clave en la liberación de Florence Cassez, porque su tesis de licenciatura de julio de 1970 se tituló justamente “Una revolución en la interpretación del derecho”.

La forma en que se interpreta las leyes marca la diferencia entre aplicar dogmas o hacer justicia.

Pero por su maniobra perversa de cambiar su propuesta para otorgarle a la secuestradora Florence Cassez un amparo liso y llano y liberarla de inmediato pareció olvidar no sólo el sentido de su tesis sino las enseñanzas de su maestro Luis Recaséns Siches. La forma en que se interpreta las leyes marca la diferencia entre aplicar dogmas o hacer justicia.

En la reunión de la Primera Sala el miércoles 23 de enero la ministra Sánchez Cordero y los ministros Alfredo Gutiérrez y Arturo Zaldívar, ante dos reclamantes de justicia —la secuestradora y los secuestrados— aplicaron lisa y llanamente la ley: el montaje de la policía pervirtió el proceso y por ello, olvidándose de los secuestrados y de pruebas acumuladas de antes del montaje, decretaron la libertad absoluta.

Ministra Olga Sánchez Cordero

Ministra Olga Sánchez Cordero

La decisión se basó en la interpretación de las leyes. Y la ministra Sánchez Cordero establece en su tesis la existencia de tres escuelas en la interpretación: la exegética, que “sostiene que todo el derecho positivo está contenida (sic) en la ley escrita”; la histórica, que “se inclina por interpretar las leyes según el sentido objetivo que ellas mismas expresan”, y la de derecho libre, que señala que “el juez es el verdadero creador del ordenamiento jurídico” y que “el juez no solamente está llamado a crearlo cuando las circunstancias así lo exijan teniendo como fin último la realización de la justicia”. Y sobre la escuela del derecho libre remata la hoy ministra: “El juez debe obedecer el orden jurídico pero no profesar una sumisión incondicional y servil a los textos legales”.

La propuesta sobre Cassez que ganó por tres votos estuvo basada justamente en la sumisión incondicional a la ley y en una interpretación “físico-matemática”, sobre todo por la existencia de derechos de los secuestrados.

La tesis de 1970 de la ministra Sánchez Cordero se basó en la existencia de una aplicación textual de las leyes: el legislador elabora normas generales, pero “el juez es el que en su función de intérprete de la norma general” elabora “la norma individualizada, concreta, particular, conciliando los intereses que por una parte presenta la seguridad y la certeza de la ley y por la otra aquella estimación valorativa que se presenta al juez en los hechos concretos clamando justicia”.

La tesis de 1970 de la ministra Sánchez Cordero se basó en la existencia de una aplicación textual de las leyes: el legislador elabora normas generales, pero “el juez es el que en su función de intérprete de la norma general” elabora “la norma individualizada, concreta, particular, conciliando los intereses que por una parte presenta la seguridad y la certeza de la ley y por la otra aquella estimación valorativa que se presenta al juez en los hechos concretos clamando justicia”.

Asimismo, la ministra asume en su tesis de licenciatura el desafío de tomar el derecho como “producto social”, como obra humana. En este sentido, toma como propia la propuesta de Recaséns de introducir al derecho la escuela del derecho libre a través del “método de la lógica de lo humano” y de señalar que existe sólo un método de interpretación del derecho: la equidad. La razón es simple: para la escuela del derecho libre el derecho lo producen los hombres para “la solución de los conflictos que se presentan en la vida social”. Por ello existe el principio de que “la ley NO [con mayúsculas en la tesis] es todo el derecho sino una parte de él”.

Al diferenciar entre la ley y el papel del juez, la ministra afirma en su tesis de 1970 que el juez está subordinado a la ley y la ley se interpreta en función de lo que fijó el legislador al crear las leyes, pero al final el juez “debe conciliar la seguridad y certeza que proporciona la ley con la justicia”. Así, el legislador y el juez tendrán que tomar en consideración “criterios estimativos, estudios sociológicos, la vida humana misma, proponiéndose con esto la realización de la mayor justicia posible”, sin duda lo que la ministra y los ministros que liberaron a Cassez olvidaron en su fallo.

La interpretación jurídica del derecho libre se opone a aplicar la ley con “la lógica tradicional o físico-matemática”, a las leyes del silogismo (premisa mayor, premisa menor, conclusión), a los axiomas. “La aplicación de la lógica a la interpretación del derecho a manera de silogismo es errónea, puesto que traeráen muchas ocasiones terribles injusticias”. Así, “el derecho es vida humana objetivada”.

La función del derecho no es la de aplicar la ley tal cual, sino de utilizar la interpretación de la ley con un solo objetivo: “La mayor justicia posible”. De nuevo la incongruencia entre la titulada Sánchez Cordero de 1970 y la ministra del 2013: en el fallo del pasado miércoles 24 de enero se hizo justicia a la secuestradora pero no a los secuestrados.

Luis Recaséns Siches

Luis Recaséns Siches

La tesis de licenciatura de la ministra Sánchez Cordero califica de revolucionaria la propuesta de Recaséns en materia de interpretación del derecho. En su libro Nueva filosofía de la interpretación del derecho [México: FCE, 1956], Recaséns señala que se necesitan “jueces valientes” para superar las limitaciones del derecho aplicado sin reflexiones y hasta justifica que tuviese que “retorcerse hábilmente la interpretación de la ley” para hacer una mejor justicia y alejarse de “la tiranía de la escuela exegética o de la jurisprudencia conceptualista”.

Asimismo, Recaséns señala que cuando estén en juego valores supremos y derechos del hombre, “debe darse primacía a la justicia sobre la certeza y seguridad formales”. En el Caso Cassez estaban en juego no sólo los intereses de la secuestradora sino los de las víctimas de los secuestros, aunque la ministra Sánchez Cordero optó por la formalidad de la ley. Recaséns, en cambio, habló de “interpretación razonable” que tomara en cuenta “la idea que de los requerimientos de justicia se tiene en la sociedad y en la época concreta que se vive”.

Al final, el dilema Cassez fue: derecho estricto a favor de la secuestradora o justicia también para los secuestrados. Y la ministra y los ministros que decidieron su libertad prefirieron el primero. ®

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Publicado en: Destacados, Febrero 2013, Injusticia e impunidad: crímenes sin castigo

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