Espiar como pretexto para la seguridad

Un recinto amurallado

Entre los instrumentos internacionales que regulan la vida privada, la intimidad y la protección de los datos personales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos validados por el Estado mexicano.

Ilustración: Computerhoy.20minutos.es
La vida privada de un ciudadano debe ser recinto amurallado.
Príncipe Talleyrand

Basta una mirada al diccionario para encontrar que espiar significa “Observar atenta y disimuladamente lo que dice o hace alguien por algún interés o al servicio de otra persona, para conseguir información secreta o para descubrir algo; especialmente observar de ese modo a un país extranjero o al ejército enemigo”.

Por ello resulta reprobable, descabellado y totalmente ilegal inmiscuirse en la vida privada de los ciudadanos sin justificación. Eso es desconocer que los derechos humanos comenzaron a estar presentes a partir del siglo XVIII, y con su reconocimiento en las normativas constitucionales se alcanzó su consolidación como prerrogativas inherentes a todo ser humano.

Es reprobable, descabellado y totalmente ilegal inmiscuirse en la vida privada de los ciudadanos sin justificación. Eso es desconocer que los derechos humanos comenzaron a estar presentes a partir del siglo XVIII, y con su reconocimiento en las normativas constitucionales se alcanzó su consolidación como prerrogativas inherentes a todo ser humano.

En este contexto se incorporó el derecho a la intimidad de la persona como una prerrogativa objeto de tutela, ya no sólo en los instrumentos internacionales, sino, además, en sede constitucional, derecho que ha evolucionado, pues con el tratamiento, la recolección y el almacenamiento de información que antes sólo podía formar parte de la vida íntima de cada ser humano, varió paulatinamente su entorno y estructura, así, los datos personales de las persona se han convertido en una práctica habitual de control y almacenamiento por parte de los sectores tanto públicos como privados.

De ese modo el derecho a la intimidad se redirigió no sólo a la facultad del individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, sino al reconocimiento de un derecho de control y acceso de su información, es decir, de toda aquella información relativa a su persona.

Por tal motivo, el uso y control de los datos concernientes a cada persona se reconoció ya no únicamente como una mera prerrogativa, sino como un derecho fundamentalmente protegido y garantizado por mecanismos de protección idóneos.

Entre los instrumentos internacionales que regulan la vida privada, la intimidad y la protección de los datos personales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, todos validados por el Estado mexicano.

Está muy claro que, de acuerdo con los esquemas internacionales de Derechos Humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de tutelar el derecho a la intimidad y a la privacidad frente a injerencias de todo origen, ya sea que provengan de autoridades o de particulares.

Estas acciones violentan los Derechos Humanos a la privacidad y a la intimidad, además de carecer de un límite legal o ético, convirtiéndose en una atribución arbitraria y susceptible de abuso por parte de quien la tiene a su cargo, ya que no cuenta con ningún el elemento de proporcionalidad entre el fin perseguido y la medida para alcanzar sus fines.

Así, cualquier intromisión del Estado en la vida privada es ilegal y peligrosa, ya que dejan abierta la posibilidad de aplicarse a toda persona que no sea sujeta a investigación alguna y se tomen como base para hacerlo con quien sea. ®

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Publicado en: Política y sociedad

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