Cada vez que se reproduce en la radio, en televisión o en una orquesta de pueblo, el cantante cobra. ¿Es eso lógico? Será legal, pero ético o razonable lo dudamos mucha gente. Cada cantante no se dedica a vigilar quién pone su canción o qué orquesta la emplea en su repertorio: en España se encarga la SGAE.
Pornografía es cualquier cosa que impacte a un juez viejo e ignorante.
—Bertrand Rusell
No las tengo todas conmigo. De verdad. Comencé a escribir este artículo hace más de una semana y justo hace unos días me he enterado de que han ratificado la sentencia que condena al fundador de Weblogs, Julio Alonso, a pagar una multa de 9 mil euros por el caso SGAE=Ladrones. Para quien no quiera buscarlo en Google se lo resumo: Julio Alonso publicó en su bitácora personal una anotación titulada SGAE=Ladrones, en la que hacía referencia a un ataque de Google Bombing contra la Sociedad General de Autores y Editores (pues eso significa SGAE) que ocasionaba que al teclear “ladrones” en el más afamado buscador apareciese esta entidad. Corría el año 2004 y, una vez finalizada esta campaña anti-SGAE (cada poco hay una nueva contra este ente, quizás de los más odiados en España junto a la clase política) el primer resultado que aparecía sobre el asunto en los buscadores —no sólo en Google— era el artículo de Julio Alonso. La SGAE pidió su retirada, pues apreció que en los comentarios a este artículo había posibles injurias, pero no llegó a acuerdo con Alonso —ya saben, aquello de la libertad de expresión y esto no lo he dicho yo, ni me puedo hacer responsable de lo que comentan otros—, por lo que recurrió a los tribunales, algo muy habitual en la SGAE y entes similares en todo el mundo (la RIAA, Recording Industry Association of America, es la más activa judicialmente pues es la que más dinero posee).
En España, no me cansaré de decirlo, la justicia sigue actuando según el nivel económico del demandado y el demandante, así que no tuvieron empacho en condenar a Julio Alonso en primera instancia por ser considerado “colaborador necesario” (algo que está en el ordenamiento penal pero no existe en el ordenamiento civil, por donde se sigue este juicio) de las injurias que comentaristas vertieron en su blog. Julio Alonso ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo (con todos los gastos que un juicio así conlleva) pues considera, como la mayoría de internautas que le apoyamos, que la sentencia atenta contra la libertad de información, de expresión y de crítica en la Red, y que sería un malísimo precedente —muchas sentencias crean jurisprudencia, esto es, cuando un juez en el futuro juzgue un caso similar condenará o absolverá según el dictamen pasado— para cualquier dueño de una web, blog o foro donde puedan participar usuarios, ya que tendría que dedicarse a censurar en todo momento los posibles comentarios infamantes.
El caso de Julio Alonso es uno más entre los que participan la SGAE o sus defensores. En 2004 condenaron al periodista de sociedad Jaime Peñafiel por decir que la SGAE aplica un “impuesto revolucionario” (es la expresión que le valió la condena) al cobrar un canon a los hosteleros por tener televisión y radio en sus negocios. Peñafiel lo había dicho en 1994 y, noten la saña, lo condenan diez años después. Por el medio, curiosamente, aparece ETA, la única organización terrorista que “conservamos” los españoles en Europa. Los inteligentísimos jueces que condenaron a Peñafiel consideraron que su expresión dañaba el honor de la SGAE porque “impuesto revolucionario” es la pareja de palabras que se emplea para denominar la extorsión que ETA aplicaba a empresarios (parece que ahora están con el alto el fuego y ya no envían cartas pidiendo este impuesto revolucionario).
Impuesto involucionario
Si Peñafiel hubiera sido más preciso y denominara “impuesto involucionario” al canon que aplica la SGAE se hubiera librado. Según la trasnochada ley de propiedad intelectual que ahora rige —que no se ha cambiado luego de la revolución de Internet porque beneficia a la poderosísima industria cultural— un cantante es dueño de su creación —canción— y debe percibir dinero por ella hasta setenta años después de su muerte. Cada vez que se reproduce en la radio, en televisión o en una orquesta de pueblo, el cantante cobra. ¿Es eso lógico? Será legal, pero ético o razonable lo dudamos mucha gente. Cada cantante no se dedica a vigilar quién pone su canción o qué orquesta la emplea en su repertorio: en España se encarga la SGAE.
Algunos autores han comparado este impuesto, este canon de la SGAE, con el antiguo derecho de portazgo medieval: los reyes y nobles, cuando necesitaban dinero, cobraban por pasar a sus ciudades o por vender mercancías en ellas.
Algunos autores han comparado este impuesto, este canon de la SGAE, con el antiguo derecho de portazgo medieval: los reyes y nobles, cuando necesitaban dinero, cobraban por pasar a sus ciudades o por vender mercancías en ellas. No contenta con recaudar lo de los autores a ella afiliados, la SGAE consiguió introducir un canon que en España se aplica a cualquier soporte susceptible de retener vídeo o audio: desde los discos duros a los CDs pasando por los modernísimos teléfonos móviles. Para la SGAE y el gobierno español —da igual el color político— los españoles somos piratas en potencia y por ello hemos de pagar un peaje “en compensación” por lo que, siempre según sus teorías, pierden los autores. De manera que si me compro un disco duro para guardar todas las imágenes escaneadas de los álbumes fotográficos familiares, yo tengo que pagarle un porcentaje del precio de ese disco a la SGAE porque podría estar usándolo para bajarme canciones —Dios me confunda antes— de Alejandro Sanz o para guardar una copia de Avatar.
Este canon —en la parte en que se aplica a empresas— ha sido declarado ilegal recientemente por la Unión Europea y la SGAE, tan escrupulosa ella con quienes la ofenden en los blogs, pero tan remisa a perder sus privilegios, ha reaccionado —apoyada de nuevo por el gobierno de turno— diciendo que no van a devolver lo que han cobrado indebidamente hasta ahora. Algunas empresas la han denunciado por ello, pero mucho me temo que la maquinaria legal de este país prima al poderoso frente al débil, por mucha razón que lleve este último. En la sentencia se señala que el criterio útil para determinar la cuantía de la compensación equitativa, no simplemente el daño como tal, sino el posible daño, es absurdo. Es como si le pudieran cobrar a alguien un canon por una motosierra o por un encendedor según el posible daño que pueda causar con él. El canon, además de llamarnos a todos los españoles piratas, nos dice también que somos tontos.
La SGAE no es la única sociedad de gestión de derechos de autor de España: Promusicae o Cedro son otras de las grandes. Todas ellas actúan de forma monopolística, e incluso ha habido un dictamen en contra de su funcionamiento por parte de la Comisión Nacional de la Competencia. Si has compuesto una canción y no pertenecer a la SGAE no podrás cobrar derechos por ella. No existes.
La SGAE, en palabras del profesor Enrique Dans (enriquedans.com), “actúa como monopolio cuando un dictamen autorizado afirma que no debería ser así, cobra pseudotributos injustos y contrarios a la legislación, insulta, intimida mediante el uso de auténtico matonismo judicial, y se permite además hacer todo eso con unas actitudes dignas de la escasa educación de algunos de sus directivos, que no dudan en utilizar la dialéctica del insulto en foros públicos y medios de comunicación”.
Directivos: Teddy Bautista y José Ramón Martínez Márquez, alias Ramoncín
Los directivos de la SGAE de los que habla el experto en Redes Enrique Dans son, en especial, el presidente del consejo de Dirección, Teddy Bautista (un antiguo cantante del que nadie recuerda ni una sola canción, aunque sigue cobrando derechos por ellas, o eso dice) y otro antiguo cantante, José Ramón Martínez Márquez, más conocido como Ramoncín.
Teddy Bautista se despacha con “genialidades” del tipo “Internet sin cultura sería pornografía y apuestas”, dicho recientemente en una entrevista que se puede ver en la propia página de la SGAE (sgae.es). A Bautista le pagan el triple que al presidente del gobierno de España por defender con uñas y dientes el canon y todas las prebendas que se han ido ganando durante tantas décadas —en el franquismo la SGAE ya iba por las romerías españolas, incluso acompañada de guardias civiles, a recaudar sus tasas. Este prohombre de los derechos de autor cree que es cultura sólo lo generado por la industria cultural que él representa y, ávido de ingresos, ahora dice que va a ir a por las redes sociales, pues los gestores de éstas “deben reconocer el valor añadido que dan los contenidos culturales a las redes”.
En Wikiquote se pueden leer genialidades de Eduardo Bautista del tipo:
“El Canon es agua pasada, se paga y ya está, a quién no le guste que se aguante. Yo también pago muchas cosas que no me gustan”.
“Antes no había asociaciones de internautas, ni comunidades electrónicas, y ahora cualquier pendejo electrónico está construyendo la nueva democracia digital”.
“Bajar música es como robar un jersey en unos grandes almacenes”.
“El canon no es un canon […] es un derecho que compensa la pérdida que se produce cuando por medios tecnológicos lo que antes era un producto singular deja de serlo y entonces disminuye la venta”.
Ramoncín, también conocido en su cédula de identidad como José Ramón Martínez Márquez, también hace arder la Red en España casi cada vez que abre la boca para defender la SGAE o para hacer malas versiones de Nirvana. Entre sus andanzas judiciales se cuenta una muy singular: consiguió que cerraran el canal de YouTube de la revista satírica El Jueves porque no le gustaban unos vídeos mofándose de él. Incluso persiguió a varias webs donde los comentaristas se cebaban con él y llegó a declarar que su nombre era una marca y que para usarlo había que pedir permiso. En Wikiquote la primera cita lo retrata claramente:
“Y que yo defendiendo a mi colectivo me gane ‘la enemiga’ de unos individuos pajilleros en habitaciones oscuras mientras están descargándose miles y miles de canciones ilegales en su Ipod sinceramente me importa un pepino”.
Conclusiones sobre el canon y la SGAE
La mayoría de internautas no cuestionamos que los autores vivan de su trabajo (cada persona que pone contenidos propios en internet también debería considerarse autor, y nadie nos defiende, y eso que somos, como Anonymous, legión). Lo que criticamos es que a través de impuestos arbitrarios e ilegales vivan a costa de los demás, muchos de ellos repitiendo una y otra vez la canción o el disco que les hizo famosos, estancados en su creatividad e intentando que el mundo se adapte a sus intereses económicos.
Lo que criticamos es que a través de impuestos arbitrarios e ilegales vivan a costa de los demás, muchos de ellos repitiendo una y otra vez la canción o el disco que les hizo famosos, estancados en su creatividad e intentando que el mundo se adapte a sus intereses económicos.
Decir, como insisten una y otra vez Teddy Bautista y sus émulos, que la industria tecnológica no existiría sin contenidos es una auténtica estupidez. A los directivos de la SGAE hay que recordarles que Internet nació como herramienta militar para intercambiar información —ignoro cuánto se descarga la gente las marchas militares— y luego la adoptaron enseguida las universidades para compartir conocimiento. La copia privada no la pagan distribuidores y fabricantes, la pagamos los usuarios finales, aquellos a quienes nos repercuten el maldito canon en cada ordenador que compramos, en cada smartphone, en cada lápiz USB y en cada tarjeta SD para nuestras cámaras. El canon es indiscriminado y, como se ha visto, incompatible con las normas de la Unión Europea.
Teddy Bautista insiste en cobrarle a los que más ganan con internet, incluso quiere gravar con impuestos el ADSL: que alguien tenga beneficios por su negocio, debidamente ganados, porque ofrece un servicio útil a la sociedad, no significa que negocios obsoletos, como el de la industria discográfica, tenga derecho a parte de esos beneficios. En España los que hacen zuecos artesanalmente no intentan aplicarle un canon a las fábricas de zapatos: su negocio se extinguió.
Así, si el canon a todos —la gran mayoría en este país— nos parece un robo, ¿por qué los jueces condenan a nadie por llamar ladrones a los de la SGAE? Si ladrón es el que hurta y hurtar es tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, según la Real Academia Española, ¿dónde está el delito? ®
Todos contra el canon.
Pablo Santiago
Gracias, Emilio. Veo que en todas partes están los lobbies defendiendo «lo suyo» a capa y espada. Aquí en España cada vez es más escandaloso (los niveles de corrupción se están poniendo imposibles, aunque no llegamos a lo de México). Mira la última sobre Teddy Bautista y sus negocios: http://www.blognomia.com/el-presidente-de-la-sgae-coloca-a-su-primo-al-frente-del-grupo-de-empresas/
emilio vega martín
Muy interesante texto. En el mismo sentido y con referencia a México, recomendamos visitar este enlace de nuestro blog: http://pasealaredvirtual.blogspot.com/2010/04/sdeh-sgae-y-mexico.html