Presunción de inocencia: un derecho que molesta

Contra el punitivismo

Preguntarse sobre quién o quiénes recae la obligación legal de respetar el principio de inocencia resulta fundamental. El Estado es el principal obligado, pero no el único. Todos los protagonistas de la discusión política, jurídica y comunicacional también están obligados a respetarla.

Grabado de 1873.

Tarde de domingo del 29 de octubre de 2022. Un hombre va en su moto de alta gama por la autopista Panamericana de la ciudad de Buenos Aires. Dos personas que circulan en otra moto se colocan a la par con la presunta intención de robarle el vehículo. El hombre intenta huir y uno de ellos le dispara. El ataque es mortal. Rápidamente, el hecho se hace conocido en los medios y causa conmoción, como sucede con cada caso de muerte en ocasión de robo. Pero este hecho tiene un plus que lo hace más trascendental: la víctima es Andrés Blaquier, empresario y miembro de una de las familias más poderosas y adineradas de Argentina.

Pasadas unas pocas horas funcionarios del gobierno exhiben a los sospechosos seguros de capturarlos in fraganti mediante el sistema de cámaras de seguridad. El rostro del supuesto asesino y de su acompañante, junto a los nombres y apellidos, inician el circuito maratónico en medios de comunicación y redes sociales. A la opinión pública le regalan el blanco necesario donde descargar la indignación, más cuando se trata de una víctima de clase media o alta: un joven de estrato marginal con antecedentes penales. La fisonomía y el contexto social de donde proviene acrecientan el porcentaje de posibilidades de ser el culpable ante la mirada lombrosiana de la sociedad. Caso cerrado.

Sin embargo, resultó que el señalado como asesino no había matado y que su novia no había sido la acompañante. La débil construcción política–mediática–social se desvaneció ante la defensa que esgrimió el acusado y la investigación dio un giro. Mientras tanto, el gobierno había piloteado la efervescencia de los días posteriores a la tragedia gracias al chivo expiatorio indicado. Los medios de comunicación aprovecharon para poner en marcha la maquinaria generadora de odiadores: vendieron espectacularidad, desinformación, preocupación.

A más de un mes de ocurrido el hecho los nombres y las caras de dos personas inocentes continúan en los portales más importantes. En uno, hasta van acompañados de afirmaciones como “fue quien disparó” y “su cómplice”. Los medios no sólo no reparan en los derechos de quien está acusado, tampoco se toman la molestia de bajar las noticias cuando deja de estarlo. ¿Qué hubiera pasado si el sistema jurídico no reconocía las garantías de presunción de inocencia, defensa y juicio justo? Tal vez el gobierno, los medios y el humor social hubieran sido los verdugos de dos inocentes.

¿Cuán lejos quedaron los principios de la Inquisición? ¿Cuánto nos parecemos a esa sociedad de condenas injustas y de espectáculos humillantes? ¿Qué postura asume la sociedad? Domina, sin dudas, una postura demagógica para con la víctima y condenatoria con el supuesto victimario.

Cambiamos plaza pública por escena mediática, pero el circo punitivista continúa en un formato similar. ¿Cuán lejos quedaron los principios de la Inquisición? ¿Cuánto nos parecemos a esa sociedad de condenas injustas y de espectáculos humillantes? ¿Qué postura asume la sociedad? Domina, sin dudas, una postura demagógica para con la víctima y condenatoria con el supuesto victimario.

Un derecho es un logro. En muchos casos es el fruto de demandas colectivas y lleva detrás sufrimientos, injusticias, abusos, ideologías, luchas, comunión. El derecho sufre el efecto del paso del tiempo. Apenas se consigue, la percepción de haber obtenido una conquista es total. Pero cuando se naturaliza, su magnitud se diluye. Es habitual que quienes nacen con un derecho incorporado a sus vidas, y cuanto más lejos en el tiempo se encuentran de la época de su conquista, no lo ponen en valor. Por el contrario, se llega a instancias en las que reniegan de él y el beneficio se vuelve una molestia. Es el caso del derecho a la presunción de inocencia.

En Argentina la presunción de inocencia es una garantía que tiene jerarquía constitucional. Es decir, surge del plexo normativo más importante del ordenamiento jurídico que en su artículo 18 reza: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (…)”. Garantizar la inocencia implica que ninguna persona está obligada a demostrarla, sino que es el Estado el que debe realizar las investigaciones necesarias para demostrar que una persona es culpable de un delito, sin utilizarla como instrumento para llegar a la verdad. Mientras no logre demostrarlo la persona será considerada inocente.

Su reconocimiento no se agota a escala nacional, sino que también se extiende al plano internacional. La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano establece que “todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable”. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos queToda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Su inclusión en la Constitución y en las normativas internacionales no permite interrogantes acerca de su carácter fundamental, y esta concepción no es caprichosa.

En todo juicio el imputado se medirá contra el poder del Estado, ya que es el Estado mismo el órgano que sostiene la acusación frente a un ciudadano común y corriente. Este simple hecho ya pone en desventaja al procesado, frente al poderío que representa su contraparte. Es por eso que el ciudadano debe llegar al juicio arropado de una serie de derechos que sirva de contrapeso a ese poderío y que al tiempo le permita una especie de coraza para poder competir con más o menos igualdad frente a la acusación.*

Eugenio R. Zaffaroni, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, postula que el poder punitivo es el peor de los criminales:

Condenó a Galileo, quemó a Servet, prohibió las autopsias y el estudio de cadáveres, apuntaló la esclavitud, sometió a las mujeres y a los niños, postuló el racismo, el sexismo, la homofobia, la xenofobia, la persecución de todos quienes soñaron y pensaron una sociedad mejor (incluyendo a Cristo y a todos los mártires), reprimió la prensa, la difusión y la discusión de las ideas, defendió todos los privilegios, castigó a todos los pobres del mundo.**

La presunción de inocencia es una de las consecuencias —al igual que el fin del uso de la tortura— del proceso histórico que bregó por la preservación de los derechos de la persona acusada de cometer un delito y que le dio punto final al sistema inquisitivo que reinó en Europa durante la Edad Media y el absolutismo monárquico. En este sistema, en el cual el procedimiento era secreto, el acusado no era considerado un sujeto con derechos y posibilidad de defenderse sino un objeto de persecución al que se lo presumía culpable, obligado a incriminarse y sometido a vejaciones para llegar a la confesión. Crueldad y arbitrariedad. El punto de inflexión lo marca el movimiento iluminista, cuyos principios atraviesan el antiguo derecho penal y sientan las bases del derecho penal moderno, con Rousseau, Montesquieu y Beccaria a la cabeza. La Revolución Francesa de 1789 recoge estas nuevas ideas y las normativiza en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y en los códigos penales franceses de 1791 y 1795.

A pesar de que su absoluto respeto y aplicación por parte del aparato estatal encuentra puntos débiles, en Argentina el acusado no es un indefenso a merced de abusos, sino un sujeto que puede defenderse en un juicio justo. Una postura loable en materia de derechos que, prima facie, sólo debería encontrar detractores que apunten contra su irrespeto.

La legislación de Argentina se inspiró en la filosofía de la Revolución Francesa y adoptó el sistema de garantías en el proceso penal. A pesar de que su absoluto respeto y aplicación por parte del aparato estatal encuentra puntos débiles, en Argentina el acusado no es un indefenso a merced de abusos, sino un sujeto que puede defenderse en un juicio justo. Una postura loable en materia de derechos que, prima facie, sólo debería encontrar detractores que apunten contra su irrespeto. Sin embargo, las voces que se alzan mayoritariamente son las que prefieren el arquetipo de acusado inquisitorial, las voces de aquellos a quienes los derechos pareciera molestarles.

Alicia, juzgada.

Claudia Cesaroni es abogada, magíster en Criminología, docente y autora de varios libros, entre ellos Contra el punitivismo. Una crítica a las recetas de la mano dura (Paidós, 2021). Una voz autorizada por la experiencia que aporta conceptos claros. En relación con esta animosidad social explica que ciertas personas establecen una separación con los imputados, se ven distintas y dan por hecho que ni ellas ni sus seres queridos van a estar en esa situación. “Las personas que piensan que desde el momento en que alguien es detenido se convierte en culpable no ven que eso les puede pasar a ellas o a alguien cercano, sienten que el delincuente es una especie de monstruo ajeno”, dice, y añade: “Las garantías les pesan cuando no les toca de cerca, pero cuando de alguna manera se sienten afectados, en primera persona o a través de sus allegados, empiezan a llorar garantías”.

En torno al espíritu inquisitorial de nuestra sociedad Cesaroni expone que hay algo del vetusto espectáculo punitivo que sigue existiendo.

No se trata ya de ver cómo despedazan a una persona o cómo la queman viva en medio de una plaza, pero sí de ver todo aquello que muestre un castigo. No alcanza con saber que detuvieron a una persona, que la van a someter a un proceso y que si se demuestra su culpabilidad va a cumplir una pena. Es necesario exhibirla y para esto se apela al morbo. Hecho que no tiene nada que ver con el desarrollo jurídico de una causa, sino con ser espectadores del sufrimiento del supuesto culpable.

Preguntarse sobre quién o quiénes recae la obligación legal de respetar el principio de inocencia resulta fundamental. El Estado es el principal obligado, pero no el único. Todos los protagonistas de la discusión política, jurídica y comunicacional también están obligados a respetarla. Por ejemplo, la manera en que la policía suele informar de la detención de personas y la difusión por parte de los medios es una violación al estado de inocencia.

Podemos afirmar que una porción del mapa social siempre se reservó a un sector reaccionario que aborrece los derechos y las garantías, del que no se espera un cambio de posicionamiento. Hasta podemos afirmar que su existencia forma parte del status quo. Pero, inesperadamente, se le suman voces que provienen de sectores opuestos: colectivos sociales progresistas.

Es el caso de algunos feminismos que surgieron en la ola revolucionaria de los últimos años y que, en pos de defender los derechos de las mujeres, menosprecian la garantía de presunción de inocencia. Un rival aún más difícil porque levanta banderas que, a diferencia de las propias del antipunitivismo, están a la moda y que se escuda en la defensa de otros importantísimos derechos. Derechos que deben respetarse sin menoscabar los reconocidos por la Constitución argentina y por tratados internacionales de derechos humanos, derivados de intensas luchas que buscaron terminar con los abusos provenientes de los sectores de poder. Objetivos en esencia similares a los que persiguen los feminismos.

“Cualquier otro tipo de escrache es inaceptable, no sólo por afectación del principio de inocencia de la persona señalada, sino porque implica un ataque a su familia, a su comunidad y a veces, incluso, con consecuencias mortales”.

En cuanto a la cuestión sobre si los escraches (“Manifestación popular de protesta contra una persona, generalmente del ámbito de la política o de la Administración, que se realiza frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir”, RAE) son aceptables o todos atentan contra el principio de inocencia, Cesaroni sostiene que los únicos escraches aceptables son los que se realizaron frente a delitos de lesa humanidad, en el momento en que la impunidad era una política pública del Estado. “Cualquier otro tipo de escrache es inaceptable, no sólo por afectación del principio de inocencia de la persona señalada, sino porque implica un ataque a su familia, a su comunidad y a veces, incluso, con consecuencias mortales”.

La defensa de la inocencia no se circunscribe sólo al ámbito penal, sino que se puede accionar civilmente contra los medios de comunicación que violen la presunción. Cesaroni explica que siempre que se trate de una persona que aún no fue sometida a proceso judicial o que se encuentra procesada sin una sentencia condenatoria, aunque esté detenida, puede reclamar daños y perjuicios a los medios por las acusaciones públicas y por la difusión de imágenes identificables.

El punitivismo goza de hegemonía y el discurso peyorativo frente a los derechos de los presuntos victimarios es aceptado y fomentado por el conjunto de la sociedad. Sea por asumir una postura empática con la víctima o por pura demagogia. Por entender altruistamente que se realiza un aporte o por una necesidad egocéntrica de sentirnos actores en la realización de una falsa justicia. Es una realidad que atraviesa ideologías, de derecha a izquierda. Defender a la víctima vende y esto sirve para medios de comunicación, políticos, movimientos sociales y personas en general. Hacerlo a costa de derechos fundamentales no la beneficia, aunque a simple vista lo parezca, ni mucho menos lleva a la realización del valor justicia. Cuestionar o afectar esos derechos es regresivo. Un asunto que por el momento se reduce a un plano mediático social y no tiene su correlato en transformaciones jurídicas. Y esperemos que nunca lo tenga porque habremos dado un largo paso hacia atrás. ®

Notas

* Julio Hernández Barros, Prólogo de Presunción de inocencia. Derecho Humano en el sistema penal acusatorio.
** Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Buenos Aires: EDIAR, 2021.

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Publicado en: Política y sociedad

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